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LOS DERECHOS HUMANOS Y EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO.


“En los conflictos armados, los DDHH y este nuevo DIH, parecen dos muletas sobre las cuales debe apoyarse la persona para huir de las consecuencias de la guerra”. (Vasak).

Colombia por haber vivido el conflicto interno más antiguo de américa latina, más de 10 lustros, la comunidad internacional volcó la mirada hacia dicho conflicto, por el tiempo transcurrido y por la sangre que han derramado sus víctimas.


Es necesario recalcar la presencia de países como los Estados Unidos, quien ha tenido una participación legendaria, incluso desde los acuerdos de paz y sus esfuerzos por dirimir este conflicto tan antiguo. Que incluso académicos como Marc Chernick (2008), director del instituto de estudios latinoamericanos de la universidad de Georgetown, lo ha divido en 4 etapas: lucha anticomunista, antinarcóticos, antiterrorista y pro acuerdos de paz. Que van desde los años 50 con el ex presidente Laureano Gómez, hasta el mandato de Juan Manuel Santos.


Ahora bien, es importante resaltar un tema que aparece en el trasfondo de todo este asunto: ¿existe o no un conflicto armado en Colombia? Cuestión que definirá la aplicación del tema de Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario.

La respuesta a dicha pregunta, aunque no exista consenso entre todos los estudioso, se comulga con la tesis del padre Javier Giraldo, partiendo de un enfoque que comprende el conflicto y que es punto de confluencia: “dentro de la tradición jurídica del derecho a la rebelión”, coloca el problema de la tierra como eje fundamental para entender el conflicto, “ya que la tenencia de la misma está directamente relacionada con tres necesidades básicas, vivienda, alimentación y trabajo/ingreso” (Giraldo.2009). En la medida que el Estado falla en garantizar dichas necesidades, legitima el derecho a la rebelión de los ciudadanos que, siendo llevado a su punto máximo, explica el surgimiento de la insurgencia.


Siendo afirmativa la respuesta a la problemática propuesta, es necesario explicar al menos someramente la legislación de los Derechos Humanos (DDHH).

LEGISLACION DDHH: La preocupación por estos derechos se remonta a la época antigua (los mandamientos de Moisés, Buda, el código de Hammurabi, etc) posteriormente vendrá el Cristianismo, abogando por la dignidad y la igualdad del ser Humano, frente a Dios.


En la época moderna aparece la doctrina del contractualismo (Hobbes, Rousseau) donde el Estado vela por los derechos de los ciudadanos y asegura la convivencia social. En los s. XVIII y XIX, aparecen las constituciones donde se materializan o positivizan en los derechos de los ciudadanos (cartas magnas. 1689, 1776, 1789) años más tarde se crearía la ONU.


Principales instrumentos internacionales que regulan los Derechos Humanos.

Carta de las Naciones Unidad (1945): Convención Europea para la protección de los DDHH y de las libertades fundamentales y sus protocolos (1950).


Carta de la OEA: Pacto de derechos civiles y políticos y pacto de DESC de la ONU (1966).

Declaración universal y americana de los derechos humanos (1948): Acuerdo de Helsinki y convención Americana de DDHH, san José (1969). También existen numerosos convenios y recomendaciones de la OIT.


En este orden de ideas, el respeto a los DDHH, está consagrado en varios artículos en la carta de la ONU, estos derechos pertenecen al IUS COGENS, son de orden público, imperativas y de inmediato cumplimiento, esto los hace obligatorias para la comunidad internacional.


Se aplica en el ámbito de las relaciones de los Estados, cuando algún Estado parte viola alguno de estos tratados y se denuncia ante la ONU o comisiones regionales (comisión Interamericana de los DDHH).


En cuanto a nuestra realidad, vemos que se ha evolucionado en materia de derechos humanos y fundamentales, lastimosamente, son constantes y contundentes las violaciones a estos por parte de grupos insurgentes e incluso de los mismos funcionarios del Estado; ahora se habla de la justicia restaurativa y transicional, las cuales aplican el concepto de reparación cuando se conculcan estos derechos.


No obstante, en nuestro país pululan en el día a día: la ineptitud de los jueces prevaricadores, poco preparados, permeados por la parcialidad y la subjetividad; organismos del “Estado trabajando conjuntamente con grupos paramilitares o al margen de la ley; funcionarios estatales promoviendo leyes injustas y firmando acuerdos, proyectos de ley, permisos de extradición sin ni siquiera leerlos o estudiarlos; donde los perjudicados son los propios ciudadanos legitimadores de sus funciones; procesos infundados y sentencias poco argumentadas, llevando a miles de inocentes a ser juzgados sin las más mínimas garantías; donde los ricos se hacen cada vez más ricos a costa de los pobres cada vez más pobres.


 

REFERENCIA:

  • MARIANA ESCOBAR ROLDÁN (28 de agosto de 2016) El mundo, cinco décadas en vilo por el conflicto. Recuperado de: http://www.elcolombiano.com/colombia/acuerdos-de-gobierno-y-farc/el-mundo-cinco-decadas-en-vilo-por-el-conflicto-IH4867578

  • GIRALDO JAVIER. Aportes sobre el origen del conflicto armado en Colombia, su persistencia y sus impactos. 2009. Colombia. Grupo editorial Norma.



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