EL DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN.
- Andres Giraldo
- 22 ago 2024
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Por: Andrés Felipe Giraldo C.

La paz solo puede durar cuando se respetan los Derechos Humanos, cuanso las personas tienen que comer..." (Dalai L).
El articulo Artículo 25 de la declaración universal de los Derechos Humanos reza: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y EN ESPECIAL LA ALIMENTACIÓN, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
la consolidación de una cultura respetuosa de los Derechos Humanos, bajo la perspectiva de la seguridad y soberanía alimentaria, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), desde 1974 desde la asamblea general de la ONU, habría proclamado: «el derecho inalienable a no padecer de hambre y malnutrición» y, desde 1996 la definió como: “el estado en el que todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable”. Esta definición se encuentra sustentada, en lo que se considera como los cuatro ejes o dimensiones de la seguridad alimentaria: disponibilidad física de alimentos, acceso económico y físico a ellos, utilización biológica de los alimentos y su estabilidad a través del tiempo, (dando cumplimiento a los ODS 1,2, 11, 12).
En el ámbito internacional la seguridad alimentaria y nutricional ha sido una preocupación constante por ser un componente constitutivo del desarrollo humano y de la seguridad nacional. La Constitución Política de Colombia establece el derecho a la alimentación equilibrada como un derecho fundamental de los niños (artículo 44) y, en cuanto a la oferta y la producción agrícola, la Constitución establece en los artículos 64, 65 y 66, los deberes del Estado en esta materia. En Colombia la política nacional de seguridad alimentaria y nutricional (PSAN), consagrada en el CONPES 113 de 2008, la cual establece el significado del concepto de seguridad alimentaria y nutricional: “es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa”.
Al mirar la realidad colombiana, se puede decir que su modelo económico es un fracaso estrepitoso, bien se podría llamar: “una fábrica de marginales”. Coincidencialmente la desigualdad que creo la pandemia sirvió como pretexto para que la administración anterior increpará con vehemencia la responsabilidad a la COVID 19. Sin embargo, en el fondo existen otras pandemias que datan de tiempo atrás, que poco a poco se han ido carcomiendo las dinámicas sociales de nuestro país y que lastimosamente no se han abordado con la diligencia debida. Los resultados de la evaluación sobre seguridad alimentaria, realizada por el PMA (El Programa Mundial de Alimentos), revelan que en Colombia el 30% de la población (15.5 millones de habitantes) padece de inseguridad alimentaria.
Los resultados de la segunda evaluación de seguridad alimentaria para población colombiana realizada por el Programa Mundial de Alimentos (WFP por sus siglas en inglés) entre noviembre y diciembre de 2023 revelan que el 25% de los hogares en Colombia se encuentran en una situación de inseguridad alimentaria moderada o severa lo que equivale a 13 millones de habitantes. De este número, 1,6 millones se encuentran en una situación de inseguridad alimentaria severa lo que significa que experimentan brechas extremas en el consumo de alimentos y agotamiento de los medios de vida.
El derecho humano a la alimentación ineludiblemente va conexo a los de la dignidad humana y la vida, por eso algunos países al positivizar este derecho Humano lo llaman: el derecho fundamental a la alimentación equilibrada, sobre todo frente al grupo poblacional de niñ@s y adolescentes, que se resume, en que las personas deben tener asegurada su alimentación bajo un esquema de soberanía y seguridad alimentaria; tener protección cuando no sea posible satisfacer este derecho, desde un enfoque transversal de derechos humanos, porque los grupos de personas en condiciones de vulnerabilidad necesitan estar protegidos, honrando el principio de la dignidad humana.
Cuando realizamos un análisis objetivo de nuestra realidad, en cuanto a la satisfacción de dichos derechos y más aun de la eficacia, eficiencia y efectividad de los indicadores en cuanto a las políticas públicas en esta materia, los resultados resultan desanimadores.
En Antioquia, 1.7 millones de personas tienen una dieta pobre o limitada, cifra que lo convierte en el departamento con mayor población en situación de inseguridad alimentaria del país, según datos del Programa Mundial de Alimentos (PMA) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La expresión inseguridad alimentaria se refiere a que alguien no tiene acceso o no puede comprar suficientes alimentos o adecuados alimentos nutritivos para su salud y bienestar general, a pesar de contar con la ordenanza 17 de 2003, las estadísticas son preocupantes.
Si bien Antioquia, con un 26% de inseguridad alimentaria, no aparece entre los departamentos más afectados, al tomar los números absolutos o la cantidad de personas, sí encabeza la lista al registrar 1.7 millones, seguido por el Distrito Capital de Bogotá con 1.5 millones y Córdoba con 1.3 millones.
“En Medellín el 14% de los hogares padecen inseguridad alimentaria moderada o severa, lo que se traduce en 357.000 habitantes, de estos, alrededor de 36.000 personas se encuentran en inseguridad alimentaria severa. En esta ciudad, el 9% de los hogares tienen un consumo de alimentos limítrofe o pobre, sin embargo, en comparación con otros territorios, los hogares consumen los distintos grupos de alimentos con mayor frecuencia y eso les permite tener una dieta más balanceada.
En esta ciudad, como en otras regiones, un importante porcentaje de hogares (39%) reportaron dificultades para acceder a los alimentos en los últimos seis meses. Las principales dificultades expresadas fueron falta de dinero (56%), aumento en el costo de alimentos (32%) y reducción de ingresos (28%). La estrategia de consumo más utilizada al igual que en Bogotá, ha sido comprar alimentos menos preferidos, seguida por reducir las porciones; adicionalmente, seis de cada diez hogares han utilizado estrategias de afrontamiento.
Adicional a la precariedad económica, la persistencia de la violencia y los desplazamientos intraurbanos han contribuido a que las zonas marginales sean las más afectadas, con un 12% de hogares en la zona noroccidental y un 11% en la nororiental reportando haber sido afectados por el conflicto, siendo el desplazamiento la consecuencia más común, lo que se constituye en un factor detonante de la inseguridad alimentaria que experimentan los habitantes de estas zonas”.
¿Qué es inseguridad alimentaria?
Según la Escala de Experiencia de Inseguridad Alimentaria (Food Insecurity Experience Scale, FIES) Una persona padece inseguridad alimentaria cuando carece de acceso regular a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para un crecimiento, desarrollo normal, para llevar una vida activa y saludable. Esto puede deberse a la falta de disponibilidad de alimentos y/o a la falta de recursos para obtenerlos.
Cuadro tomado de:
Medellín cuenta con La Política Pública de Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional del Municipio de Medellín está regulada por el Acuerdo n.° 38 de 2005 y complementada por el Acuerdo n.° 100 de 2013. Sin embargo, no existe claridad sobre muchos conceptos, entre ellos la seguridad alimentaria. Es necesario mencionar que en octubre de 2014 se firmó mediante el acuerdo 048/2014 el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, donde se incluyó la figura de Distrito Rural Campesino en el POT (artículo 483 ss) y la Resolución No. 201950118486 de 2019 «Por la cual se adopta el instrumento de planificación complementaria de segundo nivel, Distrito Rural Campesino para el Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones”. Este instrumento, ayudaría de manera inmensa al desabastecimiento alimentario y dando desarrollo al tema de seguridad y soberanía alimentaria.
El Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 “Medellín te quiere”, ha determinado sabiamente después de un consiente análisis: “la ciudad atraviesa una crisis de hambre sin precedentes. Según Medellín Cómo Vamos, cerramos el año 2023 con un 28% de los hogares que no pudieron acceder a alguna de las tres comidas diarias. Esta dolorosa realidad nos lleva a sellar uno de nuestros compromisos más grandes: garantizar todas las acciones necesarias para que en la mesa de la gente más vulnerable nunca falte un plato de comida. Necesitamos, como ciudad, unirnos en torno a la tragedia del hambre que hoy afecta a tantas familias: junto al sector privado, academia, bancos de alimentos, iglesias, fundaciones y plazas de mercado crearemos una comunidad de apoyo para favorecer a las familias más vulnerables de la ciudad, con un paquete, bono o complemento alimentario, asegurando la priorización de personas y familias en situación de pobreza”. file:///C:/Users/claud/Downloads/Proyecto_de_acuerdo%20Plan%20de%20Desarrollo%20Medell%C3%ADn%202024-2027%20(1).pdf (pag. 14).
Creando y haciendo una apuesta sin antecedentes en materia de inversión, a través del programa alianza cero hambre en articulación del programa de buen comienzo 365, para un total de más de dos billones de pesos. Con la finalidad de disminuir los niveles del hambre en la ciudad, a través de la implementación de proyectos que permitan la prevención, la mitigación y la superación del hambre extrema y la malnutrición en todas sus formas de la población en general, en especial de la más vulnerable, garantizando la priorización de personas y familias en situación de pobreza extrema, mejorando el acceso, la disponibilidad y el consumo de alimentos y mejorando el acceso a servicios y oportunidades que promuevan el mejoramiento de la calidad de vida de la población del Distrito, especialmente los niños, niñas, madres gestantes y lactantes que lo necesiten, tengan acceso constante a una alimentación nutritiva y a un acompañamiento y capacitación en el uso correcto de esos alimentos, para poder garantizar el crecimiento y el desarrollo infantil durante todos los días del año.
En el distrito de Medellín es imperativo buscar erradicar las causas de la desnutrición y el hambre para el bienestar permanente de la población, donde los productores y consumidores ejercen su derecho a decidir qué producir y consumir. En cuanto a la inseguridad alimentaria buscar que las políticas públicas tengan como principal objetivo el beneficio de los productores y consumidores locales y del relevo generacional, garantizando el derecho de acceso y control del territorio y de los elementos sustentables en materia medioambiental, facilitando construir el concepto emergente de la Ciudadanía alimentaria, el cual es bien interesante, ya que se configura como el derecho a que todos los ciudadanos se les garantice el derecho a la alimentación en su máximo nivel de realización, desde la producción misma de los alimentos, pasando por su abastecimiento y comercialización, hasta su consumo, incluyendo los conceptos de soberanía y seguridad alimentaria respectivamente, alcanzando de manera integral todos los componentes del sistema alimentario.
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