CONSTRUYENDO CIUDADANIA ALIMENTARIA.
- Andres Giraldo
- 22 oct 2023
- 5 Min. de lectura
"La falta de alimentación equilibrada y adecuada provoca graves enfermedades, migraciones, conflictos...y en los casos más extremos la muerte" (anónimo).
El articulo Artículo 25 de la declaración universal de los Derechos Humanos reza: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y EN ESPECIAL LA ALIMENTACIÓN, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
Al mirar la realidad colombiana, se puede decir que su modelo económico es un fracaso estrepitoso, bien se podría llamar: “una fábrica de marginales”. Coincidencialmente la desigualdad que ha creado la pandemia ha servido como pretexto para que el gobierno de turno increpe con vehemencia la responsabilidad a la COVID 19, sin embargo, en el fondo existen otras pandemias que datan de tiempo atrás, que poco a poco se han ido carcomiendo las dinámicas sociales de nuestro país y que lastimosamente no se han abordado con la diligencia debida.
Ahora bien, el derecho humano a la alimentación ineludiblemente va conexo a los de la dignidad humana y la vida, por eso algunos países al positivizar este derecho Humano lo llaman: el derecho fundamental a la alimentación equilibrada, sobre todo frente al grupo poblacional de niñ@s y adolescentes, que se resume, en que las personas deben tener asegurada su alimentación bajo un esquema de soberanía y seguridad alimentaria, tener protección cuando no sea posible satisfacer este derecho, desde un enfoque transversal de derechos humanos, porque los grupos de personas en condiciones de vulnerabilidad necesitan estar protegidos, honrando el principio de la dignidad humana.
En el ámbito internacional la seguridad alimentaria y nutricional ha sido una preocupación constante por ser un componente constitutivo del desarrollo humano y de la seguridad nacional. La Constitución Política de Colombia establece el derecho a la alimentación equilibrada como un derecho fundamental de los niños (artículo 44) y, en cuanto a la oferta y la producción agrícola, la Constitución establece en los artículos 64, 65 y 66, los deberes del Estado en esta materia.
Pero cuando realizamos un análisis objetivo de nuestra realidad, en cuanto a la satisfacción de dichos derechos y más aun de la eficacia, eficiencia y efectividad de los indicadores en cuanto a las políticas públicas en esta materia, los resultados resultan desanimadores. En Antioquia, 1.7 millones de personas tienen una dieta pobre o limitada, cifra que lo convierte en el departamento con mayor población en situación de inseguridad alimentaria del país, según datos del Programa Mundial de Alimentos (PMA) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La expresión inseguridad alimentaria se refiere a que alguien no tiene acceso o no puede comprar suficientes alimentos o adecuados alimentos nutritivos para su salud y bienestar general.
Los resultados de la evaluación sobre seguridad alimentaria, realizada por el PMA (El Programa Mundial de Alimentos), revelan que en Colombia el 30% de la población (15.5 millones de habitantes) padece de inseguridad alimentaria. Si bien Antioquia, con un 26% de inseguridad alimentaria, no aparece entre los departamentos más afectados, al tomar los números absolutos o la cantidad de personas, sí encabeza la lista al registrar 1.7 millones, seguido por el Distrito Capital de Bogotá con 1.5 millones y Córdoba con 1.3 millones.
De acuerdo a lo anterior, se hace imperativo buscar erradicar las causas de la desnutrición y el hambre para el bienestar permanente de la población, donde los productores y consumidores ejercen su derecho a decidir qué producir y consumir. En cuanto a la inseguridad alimentaria buscar que las políticas públicas tengan como principal objetivo el beneficio de los productores y consumidores nacionales y del relevo generacional, garantizando el derecho de acceso y control del territorio y de los elementos sustentables en materia medioambiental, facilitando construir el concepto emergente de la Ciudadanía alimentaria, el cual, es bien interesante, ya que se configura como el derecho a que todos los ciudadanos, sin distinción, se les garantice el derecho a la alimentación en su máximo nivel de realización, incluyendo los conceptos de soberanía y seguridad alimentaria respectivamente.
Por otra parte, la Mesa Metropolitana Regional de Derechos Humanos (METREDH), en cuanto a proceso de participación ciudadana y de discusión entre los diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales, así como también de los habitantes del Distrito especial de Medellín y el departamento de Antioquia, definió dentro de sus ejes programáticos que surgen de la convicción de desarrollar tres propósitos que tendrán como finalidad garantizar la dignidad humana y llevar una existencia coherente, ellos son: el fortalecimiento del escenario espiritual del ser humano; la familia, como núcleo esencial de la sociedad y generadora de articulación con los Derechos Humanos y los valores, entre ellos el amor.
Así las cosas, aportará durante la presente década, la consolidación de una cultura respetuosa de los Derechos Humanos, bajo la perspectiva de la seguridad y soberanía alimentaria, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), desde 1974 desde la asamblea general de la ONU, habría proclamado: «el derecho inalienable a no padecer de hambre y malnutrición» y, desde 1996 la definió como: “el estado en el que todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable”. Esta definición se encuentra sustentada, en lo que se considera como los cuatro ejes o dimensiones de la seguridad alimentaria: disponibilidad física de alimentos, acceso económico y físico a ellos, utilización biológica de los alimentos y su estabilidad a través del tiempo, (dando cumplimiento a los ODS 1,2, 11, 12).
Desde la METREDH, se tiene el convencimiento de fortalecer sustancialmente todos los procesos comunitarios que se materialicen, pues crear conciencia frente a un ciudadano alimentario, exigirá pensar acerca de las implicaciones de cómo comemos, esto supondría la reducción de los actuales niveles de consumo de las poblaciones privilegiadas partiendo de la base de que son insostenibles; implicaría una mayor igualdad en el acceso a los alimentos y un mayor empoderamiento a todos los niveles sociales, así como el desarrollo de acciones a nivel individual y colectivo, en el ámbito privado y en el diseño e implementación de las políticas públicas.
En Conclusión, La ciudadanía alimentaria debe buscar una transformación profunda de las instituciones económicas, sociales y políticas existentes para definir el papel del Estado y del Mercado, de la regulación y de la innovación, y del papel de los diferentes actores sociales en el ámbito de la alimentación, ya que este derecho deriva de nuestra condición de humanos y no sólo de miembros de una comunidad política, por lo que la ciudadanía alimentaria no puede sostenerse en la condición de miembro de una comunidad política, sino como sujeto de derechos universales, como es el de la alimentación.
ANDRÉS FELIPE GIRALDO CADAVID
REPRESENTANTE LEGAL METREDH
BIBLIOGRAFIA:
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