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EL INSOSLAYABLE ARCHIVO DE LA LEY 010 DE 2020.


“Los derechos se toman no se piden; se arrancan, no se mendigan” (José Martí).

Dentro de la declaración universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, se establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud…”


Sin embargo, millones de personas no poseen acceso efectivo a los sistemas de salud, por lo que se ven obligadas a vivir en condiciones infrahumanas; siendo, los grupos más vulnerables y marginados quienes soportan tanto la inequidad como la discriminación, factores propiciados por los gobiernos de turno, tal como lo reflejan las cifras de la OMS (Organización Mundial de la Salud).


Colombia no es la excepción a toda esta problemática, ahora después de las profundas consecuencias sociales que han dejado: el paso de la pandemia, el fracaso de la mal planteada reforma tributaria, la protesta de miles de ciudadanos por la desigualdad que se vive en el país. A todo esto se agrega la tendenciosa y sectaria reforma al sistema de la salud a través del proyecto de ley 010 de 2020, el cual finaliza con el siguiente párrafo: “de esta manera, honorables congresistas, con el esfuerzo de la corporación, los aportes que se realicen, a través de esta iniciativa, el sistema de salud dará un salto cualitativo hacia el bienestar de la persona, como individuo, y como colectivo y podrá responder a los innumerables retos que se han planteado”. Lo que refleja un evidentemente trasfondo demagógico.


En Colombia a través los años, se ha venido privatizando el derecho a la salud. Con la ley 100 de 1993 se crearon las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), estas sectorizaron el acceso a la salud de los colombianos y peor aún, se comercializo el sistema de salud. Ahora, después de 27 años se han ido recopilando evidencias que este modelo es inviable en un país como Colombia.


La salud de los ciudadanos se convirtió en un negocio redondo para los socios de las Entidades Prestadoras de Salud, para el sector bancario y financiero, se convirtió en un botín burocrático para los politiqueros de turno, desencadenando en la desviación de recursos públicos y numerosos escándalos de corrupción, tales como: viajes por diferentes países del mundo, construcción de bienes inmuebles y hasta la adquisición de un campo de golf, entre otros ostentosos e innecesarios gastos con el dinero de los colombianos, desconociendo las regulaciones legales y la jurisprudencia que establece que dichos dineros son de destinación específica como lo establecen las sentencias: C- 262 de 2013, C- 824 de 2004 de la Corte Constitucional, respectivamente. Lo más lamentable de todo esto, es el desconsolador panorama de impunidad, que parece no tener fin, además de la falta de interés investigativo por parte los órganos de control del gobierno colombiano.


Por otra parte, como si fuera poco, el sistema de salud colombiano trae una constante desde hace tiempo atrás, la negación del servicio, situación que se traduce en la alta interposición de acciones constitucionales, que entre el año 2019 – 2020 rondo una cifra de más de 800000 acciones de tutela, para garantizar el acceso a los medicamentos y tratamientos que requieren los usuarios. En Colombia, existen 72 Entidades Prestadoras de Salud, las cuales reciben dineros públicos para administrar el acceso a este derecho, pero que hasta el momento demuestra que es un sistema precario, poco eficiente y que por supuesto, no garantiza dicho derecho a los habitantes del territorio colombiano. El proyecto de ley hace alusión a unos planes voluntarios, que en pocas palabras, se traduce en cooptar usuarios con capacidad de pago, pues a través del tiempo de ser aprobada dicha ley, se negará más el servicio, esto traerá como contraprestación un sistema, unos tratamientos y un servicio más oneroso, creando así una discriminación total a los más vulnerables y a quienes padecen enfermedades catastróficas, de alto costo, raras y huérfanas.


La ley estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la Salud, hace referencia a unos principios y elementos esenciales, los cuales tienen como finalidad impactar la prestación de los servicios y tecnologías en salud, para garantizar una atención acorde a las necesidades de la población, materializando este derecho humano, sin embargo, los 68 artículos del proyecto de ley 010 de 2020, no están ni cerca de dar el alcance que merece esta importante legislación. Por el contrario, se dirige a seguir manteniendo la salud como un negocio, enfocado en la negación del servicio y seguir favoreciendo los bolsillos de unos cuantos.


Es bueno aclarar, que los países con alto índice de cubrimiento y garantía del derecho a la salud, han mantenido la red de hospitales públicos, la inversión privada frente al sistema y la redistribución de los impuestos; con la intención de modernizar la infraestructura, para que la prestación del servicio a la salud sea más digna, eficiente y eficaz tanto para el personal de la salud como para los usuarios. Pero lastimosamente este no es el caso de Colombia, no obstante, lo insoslayable será el eventual archivo de esta burlesca e insulsa iniciativa de ley para el resiliente e inmarcesible pueblo colombiano.



 
 
 

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