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¡POR UN TRABAJO DIGNO!

La única forma de hacer un buen trabajo es amando lo que haces”. Steve Jobs

 


 

El articulo Artículo 23 de la declaración universal de los Derechos Humanos reza: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.


Al mirar la realidad colombiana, se puede decir que su modelo económico es un fracaso estrepitoso, bien se podría llamar: “una fábrica de marginales”. Coincidencialmente la desigualdad que ha creado la pandemia ha servido como pretexto para que el gobierno de turno increpe con vehemencia la responsabilidad a la COVID 19, sin embargo, en el fondo existen otras pandemias que datan de tiempo atrás, que poco a poco se han ido carcomiento las dinámicas sociales de nuestro país y que lastimosamente no se han abordado con la diligencia debida.


Ahora bien, el derecho al trabajo ineludiblemente va conexo al de la dignidad humana, por eso algunos países al positivizar este derecho Humano lo llaman: el derecho al trabajo digno, que se resume, en que las personas deben trabajar bajo condiciones equitativas, tener protección contra el desempleo, que no exista discriminación, que se posea remuneración equitativa y satisfactoria frente a la labor realizada, que se asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador.


Cabe destacar, que en Colombia se ha venido presentando el fenómeno de la precarización del trabajador al tomar como referencia las políticas extranjeras e intereses de las grandes multinacionales que han venido haciendo mella durante los últimos años en la sociedad colombiana, debido que a estas grandes corporaciones solo les interesa es el retorno de su capital. Estos emporios funcionan con la lógica inversa de: “entre más se conculquen los derechos de los trabajadores, más atractivo se vuelve el país en materia de inversión”, a causa de esto, el gobierno en vez de garantizar los derechos de los trabajadores se encarga de deslegitimizar las regulaciones nacionales, para dar prioridad a intereses privados y eliminar los derechos de los trabajadores; convirtiéndose esta situación, en una de tantas causas de la problemática en materia laboral y de seguridad social en el territorio colombiano.


Por otra parte, Una de las grandes problemáticas de Colombia, en el tema laboral, radica en la informalidad que ha venido creciendo debido a políticas ineficientes en el tema, además de las condiciones indignas que viven los ciudadanos, que quizás nunca llegarán a pensionarse (campesinos, trabajadores del diario, trabajadores independientes, jóvenes profesionales sin oportunidades etc). Al analizar la tasa de desempleo y los salarios mínimos de otros países, tales como: Canadá, 7.92% (30,000.00USCAD); Francia, 7,9 % (1.554,6€); Alemania, 4,5% (1.614,0€) respectivamente. Estas cifras en Colombia: 17. 3 % ($908.526), se observan con gran desazón y por si fuera poco, el uso reiterativo de los legisladores colombianos al traer leyes de otras partes y adaptarlas al modelo colombiano, se convierten en una situación nefasta, debido a los inmensos vacíos legales y la mala adaptación de estos marcos normativos en condiciones disimiles, sin lugar a dudas y a modo de ejemplo se encuentra el decreto 1174 de 2020, con el supuesto piso de protección social, este no es más que un decreto lleno de vulneraciones y retrocesos que permite a futuro la modificación del tipo de contratación, la perdida afiliación al sistema seguridad social; a razón de esto, se perderían las pensiones por invalidez, el pago de incapacidades laborales; la estabilidad laboral; se entraría en la flexibilización de las condiciones labores y de seguridad social, se reforzaría la cuestionada figura de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), que no son más que una cuenta de ahorro individual de los trabajadores que ganen menos del mínimo, situaciones contrarias al derecho al trabajo y la seguridad social.


El fenómeno de la informalidad, no solo se refleja en las personas, sino también en las empresas, de esta manera se convierte en una utopía alcanzar una pensión dentro del país para la mayoría de los ciudadanos, no obstante, el fenómeno de la informalidad merece un estudio más profundo, pues a la hora de señalar la causa de la problemática se puede decir que es multidimensional y esto ha dificultado trazar soluciones claras a la hora de dar una posible solución a esta difícil situación. Consecuentemente, el articulo 23 de la declaración universal de los Derechos Humanos, otorga la potestad de fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de los intereses de los trabajadores; aunque algunos realizan muy bien la tarea, muchos otros, también viven en el boato y en la satisfacción de sus intereses particulares, convirtiéndose en la antítesis de lo que en realidad deberían proteger y garantizar: el derecho al trabajo digno.


En definitiva, La pregunta que se debe plantear es: ¿Por qué en otros países del mundo es factible un desarrollo social, garantizando los derechos labores y la seguridad social de los trabajadores?


Para dar respuesta a este interrogante, es importante señalar que el derecho al trabajo es inseparable de otros derechos tales como: “el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad de expresión y creación artísticas, el derecho a la seguridad social, por mencionar algunos. Además, tanto los derechos humanos como los derechos humanos laborales no pueden ser mermados bajo ninguna circunstancia”. (López-Patrón, 2008).


Ahora, si bien es cierto, que el gobierno no puede garantizar el derecho al trabajo a todos los ciudadanos de un país, también lo es, que hay algunos países que han dado un cambio a su modelo y ha sido exitoso, como lo han hecho los países escandinavos, que siendo capitalistas decidieron desarrollar una política social, enmarcada dentro del modelo social liberal, que en pocas palabras, se circunscribe en velar por el bienestar de todos sus ciudadanos, realizando una distribución progresiva de los impuestos y por lo tanto de las riquezas para garantizar la seguridad social de todos sus habitantes; reduciendo el margen de corrupción, marginalidad y poder crear políticas incluyentes en materia de salud, cultura, educación y otros servicios públicos.


Así las cosas, lo primero que habría que hacer en Colombia es una reforma estructural en materia social, implementar políticas públicas eficientes frente a la lucha contra la corrupción, la polarización y la estigmatización de ideologías políticas. A todos los ciudadanos los cobija la constitución política, a todos los protege la declaración Universal de Derechos Humanos, es menester de los gobiernos de turno propender el bienestar de todos los ciudadanos y esto solo será posible si se encuentra la unidad en la diversidad, la creación de empleo digno, de políticas económicas eficientes, que sean incluyentes, sean más respetuosas y que estén acordes con los Derechos Humanos, en este caso los de los trabajadores colombianos.


REFERENCIA:


*López-Patrón, J. M. (2008). Los derechos laborales en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos: la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. International Law: Review Colombiana de Derecho Internacional, 12, 183-216.

 
 
 

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